Baja por maternidad o por paternidad: ¡todo lo que necesitas saber!

15 Feb 2024
Baja por maternidad o por paternidad

Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a 16 semanas de baja por nacimiento remuneradas al 100%, tanto después del nacimiento del bebé, como tras una adopción. Te explicamos cómo acogerte a este derecho y qué prestación te corresponde. ¡Con la ayuda de la experta en derecho laboral y familiar!

La baja maternal o por paternidad, o mejor dicho, el permiso de maternidad o permiso por nacimiento, es un período de descanso laboral legalmente establecido, que en España corresponde a 16 semanas, a partir del nacimiento del bebé, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que se acrediten los requisitos exigidos en cada caso. 

Desde el 1 enero de 2021, el permiso por paternidad se ha equiparado al de maternidad. Por lo que, ahora, tanto los padres como las madres tienen derecho a 16 semanas de baja tras el nacimiento del bebé. Esta prestación por nacimiento, adopción o acogimiento es personal e intransferible. 

mama tramitando baja maternidad

La duración de la baja maternal y la prestación que te corresponde

Se pueden distinguir distintos casos distintos de descanso o permiso por nacimiento:

Trabajadores por cuenta ajena

Durante ese período, las trabajadoras/es tienen derecho a percibir el 100% de la base de contingencias comunes que aparece en su nómina

A partir del 2018 y, tras pronunciarse al respecto el Tribunal Supremo, la prestación por maternidad está exenta de tributación en el IRPF. Lo que se traduce en un mayor ingreso. Se pueden distinguir tres situaciones distintas de descanso o permiso por nacimiento:

1.1. Descanso solicitado por la madre después del parto

  • La baja maternal o descanso por maternidad tiene una duración de 16 semanas a contar a partir de la fecha de parto o, a elección de la madre, hasta cuatro semanas antes. Las primeras seis semanas de la baja maternal son de descanso obligatorio para la madre después del parto.
  • Las diez semanas restantes podrá disfrutarlas a jornada completa o parcial, a continuación del período anterior o de manera interrumpida en períodos semanales hasta que el hijo/a cumpla los 12 meses de edad. Si bien, tiene que existir acuerdo con la empresa al respecto.
  • Si se trata de un parto múltiple o discapacidad del hijo, el descanso por maternidad se amplía en una semana más por cada hijo, a partir del segundo.
  • En los casos de parto prematuro y, cuando el menor deba permanecer hospitalizado tras el parto por un período superior a siete días, la prestación podrá ampliarse durante todo ese período, con el límite de trece semanas adicionales.
  • En caso del fallecimiento del menor, el período de suspensión no se reduce, salvo la trabajadora se reincorpore voluntariamente al trabajo transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio.

1.2. Descanso solicitado por el padre o por la progenitora que no ha parido

  • El padre o, progenitora que no ha parido, tendrá derecho a disfrutar del permiso de paternidad/maternidad en los mismos términos señalados para los casos de parto.
  • Al haberse equiparado los permisos de maternidad y paternidad, se han eliminado los dos días de permiso laboral previstos para caso de nacimiento.
  • En los supuestos de fallecimiento de la madre en el parto, el otro progenitor podrá disfrutar de las 16 semanas a las que la citada madre tenía derecho.

1.3. Descanso solicitado por la madre o el padre en caso de adopción o acogimiento

  • En los casos de adopción, acogimiento familiar o tutela, el permiso tendrá la misma duración que en el supuesto de parto y podrá disfrutarse en los mismos términos.
  • La prestación comenzará a contar desde la resolución judicial en que se constituya la adopción o desde que se dicte resolución administrativa que recoja el acogimiento o tutela.
  • En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento de los futuros padres al lugar de origen del niño, el permiso podrá adelantarse hasta cuatro semanas antes de que se dicte resolución judicial.
  • En los tres casos anteriores, las vacaciones se podrán disfrutar, aunque haya terminado el año natural en que se hubieran devengado, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con la baja por maternidad/paternidad. 

madre autonoma baja

Baja maternal en el caso de las trabajadoras autónomas

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a percibir una prestación por maternidad, tanto en caso de parto, como de adopción o acogimiento, en los mismos términos que una trabajadora por cuenta ajena, con las siguientes especialidades:

  • La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea, si bien la reducción deberá ser del 50% de la jornada, percibiendo la mitad de la prestación.
  • Si cesa en su actividad en el período previsto para el cobro de la prestación por maternidad, podrá seguir percibiéndola hasta su agotamiento.
  • No obstante, si cuando se iniciase el descanso por maternidad, la madre ya estuviera percibiendo el subsidio por cese de actividad, éste se vería interrumpido, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.

Como requisito imprescindible para percibir la prestación por maternidad, la trabajadora deberá estar al corriente de pago de las cuotas de seguridad social y tener cubierto un período mínimo de cotización según su edad:

  • En el caso de las menores de 21 años, el mínimo no existe.
  • Entre los 21 y los 26 años, la solicitante deberá demostrar 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o al inicio del descanso.
  • Las mujeres mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días en el mencionado período de tiempo, o bien acreditar hasta 360 días cotizados en su vida laboral.

La prestación será equivalente al 100% de la base reguladora, entendiéndose por tal el resultado de dividir entre 180 la suma de las seis últimas bases de cotización. Además, las madres autónomas tienen una bonificación íntegra de la cuota de autónomos.

Mayor compatibilidad entre los diferentes permisos

Los derechos vigentes son compatibles entre sí, lo que significa que los progenitores podrán beneficiarse de todos los permisos a los que tengan derecho. Sin embargo, al tratarse de permisos individuales, no podrán cederse días o derechos de un progenitor al otro. Los padres y madres podrán solicitar:

  • Reducción de la jornada por cuidado de un menor de 12 años: en este caso, la reducción se establece en entre un octavo o la mitad de la jornada con la reducción de sueldo proporcional.
  • Adaptación de la jornada de trabajo: puede solicitarse el teletrabajo, un cambio de horario o un turno determinado sin necesidad de reducir la jornada o el sueldo.
  • Excedencia por cuidado de un hijo hasta los 3 años: se suspende la relación laboral sin derecho al desempleo durante el tiempo solicitado.

Las ayudas más recientes a la maternidad y paternidad 

En enero de 2023, entraron en vigor nuevas ayudas a la maternidad y paternidad de la Ley de Familias, con el objetivo de ayudar a las madres y los padres en la crianza de sus hijos. Algunas de las más importantes fueron:

  • Ampliación de la ayuda de 100 euros mensuales (o deducción de 1200€ anuales) por hijos de 0 a 3 años para las madres trabajadores y las familias que perciben prestaciones contributivas o subsidios de desempleo. LEE AQUÍ MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.
  • Cinco días al año de permiso retribuido para cuidado de familiares y por enfermedad, accidente grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario. También podrá usarse para atender a convivientes, no solo para familiares de hasta segundo grado, como abuelos, hermanos o nietos. 
    No se trata de un permiso anual, sino que podrá solicitarse tantas veces como ocurra alguna de las situaciones mencionadas.
  • Cuatro días al año de permiso retribuido para atender a familiares por casos de fuerza mayor, urgencias o imprevistos. La particularidad de este permiso es que se puede disfrutar por días completos o por horas, y dado que está pensado para atender emergencias, no requiere un preaviso específico.
  • Ocho semanas de permiso no retribuido, no necesariamente consecutivas, hasta los ocho años del niño o la niña. La exministra Belarra aclaró que este tipo de permiso se puede utilizar, por ejemplo, durante las semanas de vacaciones escolares o para realizar el período de adaptación a la escuela infantil al inicio del curso, cuando los papás suelen haberse reincorporado a sus trabajos después del descanso estival.
  • El actual ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, espera que, previsiblemente en agosto de 2024, cuatro de las ocho semanas de permiso puedan ser remuneradas, pero éste es un extremo que aún tiene que confirmarse.

A pesar de que se había estado trabajando en una de las prioridades de la Ley de Familias, la ampliación a seis meses del permiso de maternidad y paternidad, por el momento esta medida se ha quedado en el tintero, ya que no ha habido acuerdo para su aprobación entre los socios de Gobierno.

LEE AQUÍ MÁS INFORMACIÓN SOBRE CÓMO HA QUEDADO LA LEY DE FAMILIAS.

rosa lopez abogadaCon la colaboración de ABA ABOGADAS
Rosa López, experta en derecho laboral y familia

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¿Han quedado resueltas tus dudas con respecto a la baja por maternidad o paternidad y la prestación que te corresponde? ¿Qué te parece el sistema actual? ¡Déjanos tu comentario!

REDACTORA DE MI BEBÉ Y YO. Especializada en embarazo, maternidad y paternidad, bebés y niños, y coordinadora de nuestra Agenda del Embarazo.

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Comentarios (26)

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Patricia
La baja de maternidad te puedes acoger antes del parto...obligatoriamente son 6 semanas ininterrumpidas después del parto pero el resto mediante un informe médico justificado se puede adelantar mientras te corresponda pago por desempleo. Lo que no tengo claro es el tiempo porque el INSS dice 4 semanas, pero por otro lado la ley dice que solo es obligatorio 6 semanas después del parto, por lo que no sé si con un informe debidamente cumplimentado por tu médico de que te encuentras mal, podría ser incluso antes...por si lo podéis aclarar.
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Eva
Es injusto que para las familias monoparentales sólo te den la baja por maternidad y ni siquiera una semana más mientras que a los bebés que tienen a sus dos padres tienen maternidad y paternidad... Lo voy discriminatorio porque siendo una persona sola con más motivo para darle alguna semana más para el cuidado del menor.
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Judit
Buenas. Estoy de 32 semanas, y solicité la prestación por desempleo (paro) hace 2 semanas. Mi pregunta es, si debo de estar un mínimo en el paro para poder solicitar maternidad, o no es necesario? En el caso de poder solicitar maternidad, tengo entendido que puedo pedirlo 4 semanas antes de la fecha de parto. Es cierto? Gracias
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CristyJaen
La baja de maternidad cuando eres autónoma es un engaño, yo tuve que trabajar asta los 8 meses en mi negocio, estando 6 horas de pie y cargando un montón de peso, por qué fui lista y solicite la prestación por riesgo en el embarazo ( lo tenía que haber pedido desde la semana 14 y no la 35..) despues de dar a luz, la baja acaba antes de que te acepten al bebe en la guardería y como no tenemos derecho al mes de lactancia pues te las apañas como puedas, y el último dato divertido, aunque hayas parido, en mi caso cesárea, según los señores de Hacienda eso no te obstaculiza para trabajar asique aunque estés en cese de actividad tienes que seguir pagando impuestos...conclusión he cerrado el negocio
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Adrizan2
Yo finalice el contrato y cogí el paro pero encima es poco, puedo cogerla baja maternal antes que acabe para cobrar algo del estado? Y cuando pase las 16 semanas cobrar del paró
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