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Desde enero del 2003, las madres trabajadoras con hijos menores de tres años reciben una ayuda económica del Gobierno. Esta ayuda económica puede aplicarse en forma de deducción fiscal, o bien como paga mensual.
Como deducción fiscal:
Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años (incluidas las adoptantes) pueden beneficiarse de una nueva deducción fiscal, que entró en vigor en enero de 2003.
Dicha deducción se aplica a cualquier madre trabajadora con hijos menores de tres años que cotice un mínimo de 1.200 euros anuales a la Seguridad Social, o a una mutualidad que actúe como alternativa a la Seguridad Social.
La deducción se incluirá en la declaración de la Renta y tendrá un importe máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Para calcular las cotizaciones abonadas, se deben sumar tanto la parte que corre a cuenta del trabajador como la que paga la empresa.
Por ejemplo, se puede decir que con el Salario Mínimo Interprofesional ya se cotizan 1.200 euros al año. Un ejemplo práctico: si tienes dos hijos menores de tres años y has cotizado un mínimo de 1.200 euros, tendrás derecho a una deducción de 1.200 euros por dos, es decir, 2.400 euros.
Como paga mensual:
Sin embargo, también se puede solicitar el abono anticipado de esta deducción mediante una paga mensual de 100 euros por cada hijo. Es lo que se ha denominado Plan de Devolución Anticipada a Madres y Adoptantes.
Siguiendo el ejemplo anterior, si se tienen dos hijos menores de tres años, se percibirán 200 euros al mes.
Las solicitudes para obtener el abono anticipado de la deducción se podrán presentar por correo, por teléfono, por Internet o en el momento de inscribir al niño en el Registro.
No es necesario ser declarante del I.R.P.F. para tener derecho a la deducción o a la paga mensual. Los no declarantes que hayan cotizado a la Seguridad Social la pueden aplicar.


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