El papá tiene derecho a dos días de permiso correspondientes al parto y pueden ampliarse a cuatro en el caso de que el trabajador necesite desplazarse.
Aparte de estos dos días, el papá también tiene derecho a 13 días más, que se pueden tomar a continuación de los otros dos o posteriormente (pero siempre dentro de los nueve meses siguientes al parto). Estos 13 días se pueden convertir en 26, si se disfrutan a media jornada. Estos 13 días no los paga la empresa, sino la Seguridad Social, por lo que hay que tramitarlo con tiempo.
- Las mamás pueden compartir con el papá una parte o el total de 10 semanas de su permiso de maternidad, en el caso de que ambos trabajen. El papá podrá hacerlo de forma simultánea o sucesiva, a modo de “relevo”.
- En los casos de disfrute simultáneo, la suma total no podrá exceder de 16 semanas.
- Ante una adopción o acogida, el permiso por maternidad puede ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los dos progenitores.
- En caso de parto, el permiso por maternidad de 16 semanas corresponde a la madre, que puede ceder una parte al padre o a otro progenitor.
Otras disposiciones:
• En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, el permiso se ampliará en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
• El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado.
• El progenitor o la progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre continuará disfrutándolo, aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
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