Adopción: el proceso, los requisitos y mucha más información

Adoptar un niño o una niña suele ser el recurso de los aspirantes a mamás y a papás que no han logrado tener un hijo de forma natural, no han obtenido un embarazo a través de los diferentes métodos de reproducción asistida, o bien se trata de parejas del mismo sexo que desean tener hijos.

  • Un hijo adoptado es un hijo a todos los efectos, tanto en el aspecto legal como en el más importante de todos, el afectivo y el emocional. ¿Se puede querer a un hijo adoptado como si fuera uno biológico? La respuesta es ¡sí, por supuesto que sí!
  • Las mamás y los papás que han adoptado un niño, o que tienen la intención de hacerlo, suelen vivir procesos muy costosos, y no solo desde el punto de vista económico, sino, sobre todo, desde el punto de vista del desgaste emocional que el proceso de adopción comporta.
  • Queremos ser una guía para todos los futuros papás que inician esta andadura: te explicamos todo lo relacionado con los diferentes procesos de adopción, los trámites, a dónde debes dirigirte y cuáles son los obstáculos psicológicos y emocionales a los que puedes enfrentarte. ¡Acompáñanos!

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Adopción: los trámites y documentos necesarios

Si estás pensando en adoptar a un bebé, debes saber que el primer paso para llevarlo a cabo consiste en obtener el certificado de idoneidad, tanto si se trata de una adopción nacional como de una adopción internacional. Este certificado se obtiene al presentar una solicitud en el organismo oficial que gestiona las adopciones de cada Comunidad Autónoma.

Debes saber que los trámites para realizar una adopción no son tan complicados, pero es importante estar bien informado de cómo funciona y qué pasos se deben seguir. 

1. Solicitud al Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma

  • El primer paso de los padres para poder adoptar a un bebé consiste en presentar una solicitud ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma. Esta solicitud debe ir acompañada de otros documentos: certificados de nacimiento, antecedentes penales, declaraciones de la renta y patrimonio… etc.
  • El Servicio de Protección de Menores estudiará a los padres que quieren adoptar a través de la documentación aportada, pero también realizando entrevistas y visitas al domicilio. Finalmente, expedirá un certificado de idoneidad valorando la capacidad de los solicitantes para adoptar.
  • Por citar dos ejemplos, aquí tienes información sobre el proceso de adopción en Madrid y el proceso de adopción en Catalunya. Si vives en otra comunidad, te recomendamos que visites la página web oficial del gobierno de tu comunidad autónoma.

2. Expediente de propuesta previa de adopción

  • En segundo lugar, el Servicio de Protección de Menores iniciará el expediente de propuesta previa de adopción. Se trata de una propuesta que hace constar, según cuáles sean las circunstancias, el adoptante que se considere más adecuado para ejercer la patria potestad sobre el menor.
  • En este expediente se incluyen las circunstancias personales, económicas y sociales, con mención expresa de las relaciones que el adoptante pueda tener con el menor y el último domicilio conocido de las personas que según la ley, deben prestar su consentimiento a la adopción.

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3. Envío de la propuesta a la autoridad judicial

A continuación, la propuesta previa se remite a la autoridad judicial. Sin embargo, es importante saber que ello no es necesario en los casos en los que el adoptante solicita la adopción directamente ante el juzgado. Eso suele suceder en los siguientes casos:

  • La adopción de un niño huérfano y pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad, por ejemplo, un sobrino.
  • La adopción del hijo del cónyuge.
  • Cuando el menor lleva acogido legalmente por el adoptante durante más de un año o haya permanecido durante este mismo tiempo bajo su tutela.
  • El adoptado es mayor de edad o menor emancipado.

4. Conformidad a la adopción

  • El juez debe oír la opinión del menor respecto a la solicitud de adopción siempre que cuente al menos con 12 años de edad. Además, deben prestar su conformidad a la adopción, el cónyuge del adoptante, si la adopción se realiza por un matrimonio que no se encuentre separado, y los padres del adoptado no emancipado, si éstos no se encuentran privados de su patria potestad.
  • Ten presente que la adopción es irrevocable, solamente se puede extinguir en vía judicial. La demanda judicial para revocar la adopción deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la constitución de la adopción.

5. Dictamen de una resolución

  • Tras la tramitación del procedimiento judicial, el juez dictará una resolución en la que, si lo considera oportuno, se pronunciará otorgando la filiación del menor en favor del solicitante. Esta resolución se inscribe en el Registro Civil.
  • Recuerda que la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen un listado con los documentos necesarios para proceder a la adopción colgados en sus páginas web. Los documentos que se deben presentar en la mayoría de los casos son: un certificado de antecedentes penales, un certificado médico y una copia de la declaración de la renta del año anterior. 

(Te interesa: ¿Quieres adoptar? Consulta si cumples los requisitos)

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